jueves, 14 de mayo de 2020

Información sobre las ayudas habilitadas para el alquiler o el pago de hipotecas para hacer frente al COVID19

Con relación a la información sobre las ayudas habilitadas para el alquiler o el pago de hipotecas para hacer frente al COVID19, os adjunto la información facilitada por el Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial.
El Ayuntamiento de Madrid cuenta con el "Servicio de Asesoramiento a la Emergencia Residencial" (SAER), dependiente del Área de Familias, Igualdad y Bienestar Social; es un servicio público y gratuito del Ayuntamiento de Madrid, prestado por personas profesionales expertas en intermediación con Entidades Financieras, especializado en temas de sobreendeudamiento familiar.

 Presta los siguientes servicios:

·         Información y asesoramiento en relación con las dificultades en el pago de los préstamos hipotecarios con la vivienda habitual.

·         Intermediación entre las familias y las entidades financieras titulares de los préstamos, para la búsqueda de soluciones que posibiliten el mantenimiento de la vivienda y en caso de que sea necesario la dación en pago de la vivienda.

·         Apoyo profesional y acompañamiento para afrontar las consecuencias de situación de sobreendeudamiento y orientación en la búsqueda de una alternativa habitacional o en su caso reparar le economía familiar.

 Asimismo, mantiene actualizada la información sobre las medidas habilitadas por el Gobierno en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19: medidas para personas con contratos de alquiler, para personas con deuda hipotecaria y otras medidas complementarias.

Esta información puede consultarse actualizada en la página web del SAER aquí.

NO OBSTANTE No obstante, aún no tienen publicadas la última normativa sobre las ayudas para el alquiler, que se publicará a lo largo del día de hoy; en el siguiente enlace de la Comunidad de Madrid, administración a quien le ha transferido los fondos necesarios la Administración Central, podréis encontrar toda la información sobre los requisitos, la documentación, el trámite, el plazo, etc, recordando que pueden solicitarse a través de cualquier registro público

Puesto que se están habilitando ayudas de manera continuada, se aconseja que se actualice la información ofrecida en los enlaces indicados de manera regular.

 En todo caso, se puede ampliar información o asesoramiento en la siguiente dirección de correo: saer@madrid.es, o en el teléfono 915 298 210.